ARTÍCULO 23.- La Sala Superior Unitaria será la segunda instancia y se integrará con un Magistrado que será el Presidente del Tribunal y ejercerá sus funciones jurisdiccionales de conformidad con las reglas y disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y el Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche.

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Mtro. JOSÉ DEL CARMEN CÚ ALAYOLA

Magistrado Presidente del Tribunal y Titular de la Sala Superior Unitaria.

 


ATRIBUCIONES DE LA SALA SUPERIOR UNITARIA

 ARTÍCULO 24.- Son facultades de la Sala Superior Unitaria las siguientes:

  1. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
  2. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus resoluciones;
  3. En los asuntos de su conocimiento, ordenar se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, cuando se advierta una violación sustancial al procedimiento o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción;
  4. Conocer y resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por la Sala Unitaria Administrativa en materia contencioso administrativa-fiscal, o en su caso la Sala Unitaria Especializada en Materia de Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas en competencia originaria o auxiliar cuando así lo establezca esta Ley, incluyendo las que califican una falta como grave de servidor público de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, respectivamente;
  5. Resolver el recurso de reclamación que proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
  6. Las demás señaladas en las leyes y que sean de la competencia de la Sala Superior Unitaria del Tribunal.